REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 31 de Julio de 2009
199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000123

JUEZA: Abg. PiIar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIA: Abg. Pedro Chacòn

IMPUTADO: JORGE LUIS SILVA MORALES , C. I N° 18.736.580, mayor de 25 años de edad, Soltero, Trabaja como buhonero, residenciado en Las Delicias, vía El Cementerio, entre carreras 6 y 7 Estado Lara, nació en fecha 9-5-1981 en Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: ABG. Carmen Rojas

FISCALIA 22.: ABG. José Ramón Fernández
DELITO: posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente asunto se inició en fecha 15 de Enero del año 2007, cuando funcionarios policiales, adscritos todos a la Comisaría No.4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en un punto de control de la Avda. Andrés Bello, observaron un vehículo perteneciente a la línea Tamaca, con tres personas a bordo, tratando de ocultar su rostro, por lo que se indico al chofer se estacionara y al proceder a la revisión de los pasajeros, se le encontró a uno de ellos nueve (9) envoltorios contentivos de una sustancia que al ser sometida a la correspondiente experticia se determino, se trataba de la Sustancia denominada cocaína con un peso de ocho (8) miligramos, por lo que identificado como JORGE LUIS SILVA MORALES, se aprehendió y se presento a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

En fecha 16 de Enero de 2008, se realizó la Audiencia de Juicio acordada por vía de Procedimiento Abreviado, en contra del acusado JORGE LUIS SILVA MORALES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente los Informes de Finalización N° 483 (Folio 87), procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ,de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano JORGE LUIS SILVA MORALES , ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: JORGE LUIS SILVA MORALES conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JORGE LUIS SILVA MORALES, cédula de identidad Nº 19.135.830 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario