REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 6 de Julio de 2009
Años: 199º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P -2009-005014

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto y ABOCADA al conocimiento de la misma, se evidencia que la totalidad de las actas, fueron remitidas a este tribunal mediante auto de fecha 27 de Mayo suscrito por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, como consecuencia del contenido de oficio No 9. 458 de fecha 8 de Mayo de 2009, emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con remisión de doce (12) folios útiles contentivos de copia certificada de la Sentencia Nro. 177 dictada por esa Sala en fecha 30-4-09 mediante la cual ordena radicar el Juicio, en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Revisado como ha sido la totalidad del asunto se observa:

En fecha 24 de Marzo de 2009 el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Falcón dicta Sentencia decretando el Desistimiento de la Querella, en el presente asunto.

En fecha 26 de Marzo de 2009 fue dictado auto declarando definitivamente firme la decisión dictada el 24-3-09 ordenándose la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial y desincorporado del inventario de causas activas llevadas por ese tribunal.

En fecha 26 de Marzo de 2009 es remitido mediante oficio la totalidad del asunto al Archivo Judicial del Estado Falcón.

En fecha 30 de Abril de 2009 La Sala de Casación Penal dicta Sentencia de Radicación del Asunto en el Circuito Judicial del Estado Lara.

En fecha 9 de Junio de 2009 es recibido el asunto en el Tribunal, ordenándose su entrada y correspondiente anotación en los Libros.

Ahora bien de la revisión exhaustiva realizada por esta juzgadora al presente asunto y visto el orden cronológico de las actuaciones, se evidencia que la decisión de Radicación del asunto en esta jurisdicción, dictada por la Sala de Casación Penal, es posterior a la oportunidad en que las partes en Audiencia establecieron condiciones que dieron lugar a la Sentencia de Desistimiento de la Querella, declarada definitivamente firme por el Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2009 en virtud de lo cual se remitió la totalidad el asunto al Archivo Judicial del Estado Falcón, por lo que, no tendiendo asunto alguno pendiente que decidir en el presente caso, el tribunal considera pertinente remitir las actuaciones al Archivo Judicial definitivo de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario