REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-001160
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes y visto el informe de finalización en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
En fecha 12 de marzo de 2007, ante el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado, instaurado en contra del ciudadano ANTONIO JOSE LISCAN0 COLMENAREZ.
En fecha 23 de Julio de 2007, el Tribunal de Juicio Nº 3, celebró la audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el ciudadano ANTONIO JOSE LISCAN0 COLMENAREZ admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue declarada con lugar, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndosele las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales:
1° Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal algún cambio de habitación que haga.
2º Se prohíbe el abuso de bebidas alcohólicas.
El 01/07/09, se celebra audiencia especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber recibido el Tribunal informe de finalización procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en la cual cedido el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Estado Lara, solicitó que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones constitutivas del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal a tenor de lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7º del texto adjetivo penal vigente, decretándose en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa tal como lo estipula el numeral 3 del artículo 318 del plurimencionado texto adjetivo penal, petición ésta igualmente ratificada por la Defensa Técnica del acusado de autos.
Seguidamente esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa y constató la existencia de sendos informes de evolución conductuales favorables en el cumplimiento de las condiciones propias de la medida impuesta, evidenciando igualmente que al folio 75 riela Informe de Finalización Nº 612 remitido mediante oficio Nº 1952, de fecha 28/07/08, por la Abogada Celia Camero Colmenárez, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, encargada de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal, en el cual destacó que el probacionario recibió orientación en todas sus áreas sociales, se mantiene laboralmente, y asume de manera estable sus compromisos laborales y familiares, concluyendo con una evolución favorable.
Con fundamento en lo antes expuesto y por evidenciar el Tribunal que el acusado de autos ha dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la medida de suspensión condicional del proceso durante el tiempo pautado por este Juzgado, tal como se puede constatar de los informes de evolución conductual de la justiciable así como del informe de finalización emanado de su Delegado de Prueba, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANTONIO JOSE LISCAN0 COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.167, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANTONIO JOSE LISCAN0 COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.167, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23/07/07, al momento de celebrarse juicio oral y público. SEGUNDO: En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a esta ciudadana. TERCERO: Una vez firma la presente decisión se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que la imputada sea excluida de pantallas.
La presente decisión se fundamento dentro del lapso de ley, quedando las partes notificadas. Se instruye a la Secretaria para que en su oportunidad legal remita el legajo de actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE JUIICO Nº 3 (S)
Abg. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
Abg. ALBIZABETH CHACON
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