REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006540
Revisadas las presentes actuaciones, este juzgador se aboca al conocimiento del mismo y observa que, este tribunal, en fecha 04/02/2009 celebro el juicio oral y público siendo que ese día emitió la sentencia correspondiente, condenando a los ciudadanos José de Jesús Terán y Danny Ronald Terán Pinto, a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión mas las accesorias de la ley. Posteriormente en fecha 10 de febrero del 2009, fue publicado el texto integro de la sentencia, no ordenándose la notificación de las partes, siendo que en fecha 06 de febrero del 2009, el ciudadano José de Jesús Terán exonero a su defensor Carlos Rangel y nombro a la profesional del derecho Carmen Perozo. Luego en fecha 18 de Febrero del 2009, el ciudadano Danny Ronald Terán Pinto exonero a su defensor Carlos Rangel y designo a la defensora privada Carmen Perozo, y no es hasta el día 20 de febrero del 2009 que la misma fue juramentada, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 10 de marzo del corriente año.
Ahora bien, observa quien aquí juzga, una serie de irregularidades en el proceso, pues establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer y segundo aparte que la sentencia se dictará el mismo día, y cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario Diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y al publico sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. Señalando, que en este caso, la publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, lo que en el presente caso no ocurrió, pues se observa del acta de la audiencia del juicio oral y publico, que el juez que regentaba este tribunal no señaló expresamente, que difería la redacción de la sentencia para dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento, así mismo se observo que la redacción de la sentencia tampoco se dicto el mismo día de la deliberación. Siendo que el día 06 de febrero del 2009, el acusado José Terán exonera su defensor y designa a la abogada Carmen Perozo, paralizándole con estos los lapsos procesales, estando obligado el tribunal a notificar una vez publicada la sentencia, por dos razones: 1º por no haber diferido la redacción de la sentencia y 2º por haber, el acusado José Terán exonerado a su anterior defensor, lo que igualmente hizo el acusado Danny Ronald Terán Pinto, lo cual no se ordeno tampoco.
Además, se observa que es a partir del día 20 de de febrero del 2009, fecha en que la abogada Carmen Perozo fue debidamente juramentada como defensora de los acusados, es que empiezan a correr los lapsos de la apelación, pues es a partir de allí que la abogada tiene acceso al asunto y se pudo dar por notificada de la sentencia; por lo que se considera que se han violado derechos y garantías constitucionales como el derecho de la defensa y al debido proceso establecido en el articulo 49 de la constitución nacional, por lo que debe anularse el auto por el cual se ordeno practicar el computo correspondiente, y el auto por el cual se declaro definitivamente firme la presente sentencia de fecha 03/03/2009, así como los actos procesales subsiguientes ante el tribunal de ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena reponer la causa al estado de practicar nuevamente el computo correspondiente tomando en cuenta que el lapso para la apelación empezó a correr a partir de la juramentación de la abogada Carmen Perozo, así como darle el curso correspondiente a la apelación propuesta por la Defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA el auto por el cual se ordeno practicar el computo correspondiente, y el auto por el cual se declaro definitivamente firme la presente sentencia, de fecha 03/03/2009, así como los actos procesales subsiguientes ante el tribunal de ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y SE REPONE LA CAUSA al estado de practicar nuevamente el computo correspondiente tomando en cuenta que el lapso para la apelación empezó a correr a partir de la juramentación de la abogada Carmen Perozo, así como darle el curso correspondiente a la apelación propuesta por la Defensa.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. GREGORIA SUAREZ