REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010869
Visto lo solicitado por el Defensor Privado Juan ramón Cárdenas, defensor del ciudadano José Ramón Agraez, en el sentido de que se le amplíe el lapso de presentación de cada 15 a cada 60 días por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad dicha medida, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal a los fines de decidir Observa:
-I-
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:
“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Este tribunal considerara que el Acusado José Ramón Agraez, viene cumpliendo con la Medida Cautelar impuesta de manera consecutiva, por lo que debe ampliarse la presentación a cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal, y así decide.-
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JOSÉ RAMÓN AGRAEZ titular de la Cédula de identidad Nº 18.655.493, realizada por su defensor, Abg. JUAN RAMÓN CARDENAS, Ampliando sus presentaciones a cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. GREGORIA SUAREZ