REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001894
Por recibido el presente Asunto, procedente del Tribunal de Ejecución Nº 2, a los fines de tramitar la Apelación interpuesta por el Defensor Público Segundo de Carora, Abog. Carlos Cortez Riera, este Tribunal se Aboca al conocimiento del mismo y por cuanto en fecha 29 de Enero de 2009 se emitió auto mediante el cual dejó sin efecto las boletas de notificaciones libradas a las partes, el día 05-12-08, por considerar que la sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando Definitivamente firme la Sentencia y ordenando la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Este Tribunal a los fines de darle curso procesal a dicha apelación y darle cumplimiento a la Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, observa lo siguiente:
• En fecha 24 de Noviembre de 2008, se llevó a cabo la última Audiencia del juicio oral y público donde este Tribunal “Condenó al ciudadano Hernan Santander a cumplir la pena de 8 Años de Prisón, más las accesorias de ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la Confiscación del vehículo, así como el Celular y el dinero incautado, ordenándose remitir las Actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por su distribución en el lapso legal correspondiente, quedando las partes debidamente notificadas.”
• En fecha 03 de Diciembre de 2008, fue publicada la sentencia y en la misma se ordenó la Notificación de las partes.
• En fecha 26-02-2009, el Abogado Defensor Carlos Cortez Riera, consigna escrito donde solicita copias de la fundamentación de la Sentencia.
• En fecha 29-01-2009, el Tribunal declaró sin efecto las boletas de notificaciones de la publicación de la Sentencia.
• En fecha 29-01-2009, el defensor Abog. Carlos Enrique Cortez Riera interpone Recurso de Apelación en contra de la Sentencia publicada en fecha 03 de Diciembre de 2008.
Ahora bien, observa quien aquí juzga, una serie de irregularidades en el proceso, pues establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer y segundo aparte que la sentencia se dictará el mismo día, y cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario Diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y al publico sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. Señalando, que en este caso, la publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, lo que en el presente caso no ocurrió, pues se observa del acta de la audiencia del juicio oral y publico, que el juez que regentaba este tribunal no señaló expresamente, que difería la redacción de la sentencia para dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento, así mismo se observo que la redacción de la sentencia tampoco se dicto el mismo día de la deliberación. Siendo publicada la misma el 03 de Diciembre de 2008, estando obligado el tribunal a notificar una vez publicada la sentencia, por no haber diferido la redacción de la sentencia, hecho que se ordenó, pero que posteriormente fue dejado sin efecto por el Tribunal.
Además, se observa que el Abogado Defensor Carlos Cortez Riera al consignar escrito solicitando las copias de la sentencia en fecha 26 de Febrero de 2009, es que empiezan a correr los lapsos de la apelación, pues es a partir de allí que se entiende por notificado de la sentencia; por lo que se considera que se han violado derechos y garantías constitucionales como el derecho de la defensa y al debido proceso establecido en el articulo 49 de la constitución nacional, por lo que deben anularse el Auto por el cual este Tribunal de Juicio Nº 5 Declaró sin efecto las boletas de notificaciones de la publicación de la Sentencia, el Auto donde se practica el Computo correspondiente y el Auto donde se declara firme la sentencia verificados en fecha 29 de Enero de 2009 y las actuaciones procesales subsiguientes celebradas ante el Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena reponer la causa al estado de practicar nuevamente el computo correspondiente tomando en cuenta que el lapso para la apelación empezó a correr a partir del día 26 de Enero de 2009, fecha en la cual el Defensor solicitó la copia de la Sentencia, así como darle el curso correspondiente a la apelación propuesta por la Defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA el Auto por el cual este Tribunal de Juicio Nº 5 Declaró sin efecto las boletas de notificaciones de la publicación de la Sentencia, el Auto donde se practica el Computo correspondiente y el Auto donde se declara firme la sentencia verificados en fecha 29 de Enero de 2009 y las actuaciones procesales subsiguientes celebradas ante el Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y SE REPONE LA CAUSA al estado de practicar nuevamente el computo correspondiente tomando en cuenta que el lapso para la apelación empezó a correr a partir del día 26 de Enero de 2009, fecha en la cual el Defensor solicitó la copia de la Sentencia, así como darle el curso correspondiente a la apelación propuesta por la Defensa.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. GREGORIA SUAREZ