REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000148
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Esther La Cruz
FISCALIA: 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza
DEFENSORA: Abg. Rocío Valbuena.
IMPUTADO: Colbert Freud González Palacios.
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
COLBERT FREUD GONZÁLEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.058.664, domiciliado en el Cuji, Vía Duaca, Avenida Bolívar con José Atanasio Girardot, casa S/N de color verde manzana, en diagonal a la Iglesia Santa Eduvigis. Barquisimeto. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 26 de junio de 2009, día y hora fijada para la realización de la audiencia oral y pública, constituido el tribunal y cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la Fiscal 5º del Ministerio Público, quien presentó formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por los siguientes hechos: “Presento formal acusación en contra del ciudadano Colbert Freud González Palacios, por cuanto el mismo al ser detenido por una patrulla se le indico que se bajara del vehículo, el mismo se abalanzó sobre los funcionarios , por lo cuales los funcionarios lo detienen por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, así mismo los fundamentos de la acusación son el acta policial, los testimonios de los funcionarios policiales quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, razones por las cuales solicito se admita la acusación, por cuanto cumple los requisitos del artículo 326 ejusdem, así como los medios de pruebas por ser lícitos y de conformidad con el articulo 351 ejusdem, me reservo el derecho de ampliar la acusación si durante el desarrollo del debate surgieren elementos que así lo determinen para el cambio de calificación o la ampliación de la acusación”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Una vez consultado con mi defendido, ha manifestado la voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas de prosecución del proceso y solicito se tome en consideración el hecho que el acusado no tiene antecedentes penales y cumple lo preceptuado en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal y se le impongan las condiciones del ordinal 1 y 8 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. El tribunal, oída la exposición de la representante fiscal y lo expuesto y solicitado por la defensa, procedió a imponer al acusado de los hechos y de sus derechos, del tipo penal calificado y de la pena a imponer por el cual acusó el representante fiscal, se le impuso de su derecho a declarar, así como de abstenerse de declarar tal como lo prevé el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le informó de la oportunidad para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como la suspensión condicional del proceso, y la figura autónoma de la admisión de los hechos, una vez explicado esto, se le dio la palabra, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No Voy a declarar.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las partes este Tribunal Sexto en función de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, paso a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vista la acusación fiscal, y por cuanto la misma cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la imputación se evidencia la presunta comisión del delito imputado, este tribunal con fundamento en los artículo 330 numeral 2 y 9 ejusdem, se pronunció en los siguientes términos: PRIMERO: Admitió totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano COLBERT FREUD GONZALEZ PALACIOS, titular de Cédula de Identidad Nº 12.058.664, por la comisión del delito de RESISTENCIA DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, que constas en el escrito acusatorio y que se dan aquí por reproducidas, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, así se declararon. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Fiscal, quien aquí conoce, impuso nuevamente al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo, sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 42 y 376 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le impuso del precepto Constitucional y se le indicó que esa era la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos, por cuanto es un procedimiento abreviado. En este sentido, se le preguntó si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos en los términos que ha quedado admitida la acusación y deseo hacer uso de la medida alternativa de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación vista la aceptación por parte del imputado, del delito que se le atribuye, no objeta lo solicitud de la aplicación de las Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es una garantía que ofrece el Estado Venezolano y un derecho cuando la pena a imponerse no sea mayor de tres años y en este caso la victima es el Estado Venezolano al ser violentada su soberanía y considera factible la aplicación de la Medida”. La Defensa Pública expuso: “La Defensa le explico lo que es el delito de resistencia de la autoridad y le explicó los medio alternativos, es por esto que solicito que se le suspenda por un año y se le establezcan las condiciones estipuladas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.” TERCERO: En virtud que la pena prevista para este delito no excede de 3 años, y que de autos no se desprenden elementos para cuestionar la conducta predelictual del acusado, y no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se ACORDO la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; se le fijó un lapso de prueba de UN (01) AÑO, en cuyo transcurso el acusado quedará sujeto de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario, deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Mantener un Trabajo Fijo. 3.- Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUARTO: Se dejó sin efecto la medida que pesa sobre el acusado de la contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Prohibición de Salida del País. Se ordenó librar oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba que se encargará de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a COLBERT FREUD GONZALEZ PALACIOS, titular de Cédula de Identidad Nº 12.058.664, con plazo de término de prueba de UN (1) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, en caso de cualquier cambio de dirección necesario, deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Mantener un Trabajo Fijo. 3.- Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, anexado copia certificada de la presente resolución. Se dejó sin efecto la medida de coerción personal como es la prohibición de salida del País. Notifíquese a la partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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