REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000256

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 108 ordinal 7º, 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de La Ley Orgánica del Ministerio Público. Este tribunal de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º en concordancia con el 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 16 de Enero de 2009, contra los ciudadanos, JESUS ASDRUBAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.200.425, domiciliado en la calle 15 entre carreras 16 y 17 casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, BEATRIZ DEL CARMEN BAUTISTA MOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.101261, domiciliada en el sector el Romeral 02, calle principal, casa Nº 59, El Cuji, Estado Lara, y XIOMARA DEL VALLE DAVILA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.536.824, domiciliada en el Barrio San José, calle Bolívar, casa Nº 126. Barquisimeto, Estado Lara. Por los hechos sucedidos en fecha 15 de enero de 2009, acta policial donde los funcionarios dejan constancia que al finalizar el Juego de Béisbol en el Estadio Antonio Herrera Gutiérrez, se acercó uno de los ciudadanos de seguridad de dicho estadio, indicando que en la parte lateral izquierda, había varios sujetos protagonizando una riña. Trasladándose hasta el área indicada, observaron a cinco ciudadanos, dos (02) masculinos y tres (03) femeninas, los cuales al ver la comisión policial se tornaron más agresivos y violentos, vociferando insultos y amenazas contra los funcionarios, lanzando hielos y recibiendo empujones, quienes quedaron en la calidad de detenidos.

Expone en su escrito la representación fiscal: “Que de las actuaciones recabadas y practicadas en el presente caso, efectivamente nos encontramos ante la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, aunque con ocasión a este hecho fueron aprehendidos los ciudadanos (omisiss), al rendir declaraciones en la audiencia de presentación de fecha 17 de enero de los corrientes, fueron sus declaraciones contestes al expresar cada uno de ellos de manera separada como ocurrieron los hechos en los cuales resultaron detenidos, aunado a ella las investigaciones realizadas arrojó como conclusión la no participación de los ciudadanos Jesús Asdrúbal Escalona, Beatriz del Carmen Bautista Molero y Xiomara del Valle Dávila Rivas, cuya conducta desplegada en los mismos no constituye delito. Lo que lleva a concluir que en el presente caso, el punible objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados (omisiss), Por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 y del 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.”
Del análisis del caso, verifica esta juzgadora que efectivamente en las deposiciones en la audiencia de presentación, los imputados fueron contestes al expresar cada uno de ellos de manera separada, como ocurrieron los hechos en los cuales resultaron detenidos, así mismo, establece la representante fiscal, que de las investigaciones realizadas arrojó como conclusión la no participación de los ciudadanos Jesús Asdrúbal Escalona, Beatriz del Carmen Bautista Molero y Xiomara del Valle Dávila Rivas, y que cuya conducta desplegada en los mismos no constituye delitos; siendo la titular de la acción penal que establece que la conducta desplegada no constituye la comisión de un hecho punible, coincide esta Juzgadora con lo expuesto en los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal y se encuentran ajustados a derecho. Por lo que ante dicha solicitud, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos arriba identificados. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 318 numeral 1º en relación con el 324 del Código Adjetivo Penal, decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de JESUS ASDRUBAL ESCALONA, BEATRIZ DEL CARMEN BAUTISTA MOLERO, y XIOMARA DEL VALLE DAVILA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.200.425. 10.101.261. y 7.536.824, respectivamente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado a los sobreseídos por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-