REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001709

Visto el escrito presentado por el acusado MARIO COROMOTO ECARRI JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.548. Recibido por esta juzgadora en fecha 22 de julio de 2009, en el piso 8, Sala de Juicio 8-2, siendo las 03:15 p.m. Mediante el cual sugiere me inhiba en la presente causa, que en caso contrario se ve en la obligación de recusarme, fundamentando la misma en lo siguiente:

“Ciudadana Juez, hemos tenido conocimiento de testigos presénciales de reconocida buena conducta y honorabilidad, que la ciudadana MARBELLI MARIA ARTEAGA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.097.515, victima en la presente causa, anda manifestando en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; que “ahora Mario Ecarrí si está perdido y la condena va ser de treinta años, porque mi amiga Alejandra Bonalde, me puso(sic) me cuadro la reunión con Rubia Castillo, y nos reunimos con ella en Caracas, en la urbanización el Valle”

Por lo que en virtud de ello, sugiere a quien aquí conoce, que analice la posibilidad de inhibirme, toda vez que pudiera existir de alguna forma u otra, la causal prevista en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo expuesto y solicitado por el acusado, siendo TOTALMENTE FALSO que me haya reunido con la ciudadana Marbelly María Arteaga Gómez, en Caracas en la Urbanización El Valle, a quien no conozco ni de vista, ni de trato, ni de comunicación; es por lo que no me encuentro incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición presentada por el acusado Mario Coromoto Ecarrí Jiménez. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de INHIBICIÓN, presentada por el acusado MARIO COROMOTO ECARRI JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.548, por cuanto no se configura la causal alegada. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-