REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001592
ASUNTO : KP01-P-2003-001592

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA


Visto el Informe Nº 257, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado RODRIGUEZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.701.169., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que el penado: JUAN JOSE RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 17-11-08, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, permaneciendo detenido TRES (03) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 140, cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras, de fecha 24 de Marzo de 2009; de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedentes Penales distintos al asunto que ocupa esta decisión.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 17 de marzo de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso del apoyo familiar del penado.

Igualmente consta al folio 161, Constancia de Trabajo Particular, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Unión, quien crética que el penado trabaja por cuenta propia desempeñándose como Pintor de Vehículo.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera pertinente y ajustado a derecho otorgar al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
 Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
 Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos.
 Presentar constancia de trabajo periódicamente.
 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
 Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.701.169, de 33 años de edad, nacido el 24-06-75 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Latonero, hijo de Teofilo Rivas (Difunto) y María Rodríguez, domiciliado en el Barrio Unión, Los Luises, calle 9 entre 12 y 13, Casa 12-6 a una cuadra queda la Cancha Santo Luzardo y Enriqueta Bellones, Barquisimeto, Estado Lara; por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado, a la defensa. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese al penado, a la Defensa y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S).,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria