REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002860
ASUNTO : KP01-P-2007-002860
Vista el Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, realizada en fecha 20 de Mayo del presente año, relacionada con el penado: VARGAS CATARI JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.780.098, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado:
TRABAJO:
ARTESANO: Desde el 20/07/2007 hasta el 28/03/ 2009; con un horario de 07:30 a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, equivalente a: UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada al penado VARGAS CATARI, JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.780.098, por el lapso de concretan DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, quien se encuentra ejerciendo la vigilancia de la condena impuesta al penado, y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
La Secretaria.,
En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
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