REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005036
ASUNTO : KP01-P-2007-005036

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto el INFORME TECNICO Nº 049, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: ORTIZ TORREALBA, LEONARDO TELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.584.635, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 93 al 94, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 11 de Noviembre del 2008, donde se evidencia que el penado en fecha 15-10-2008, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano LEONARDO TELLO ORTÍZ TORREALBA, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, habiendo permanecido detenido TRES (03) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la pena UN (01) AÑO CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

Al folio 118 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18-06-09, recibido en este Tribunal el 19/06/2009; de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta en el asunto que el penado se desempeña como Jefe de Laboratorio, en la empresa R.V., CONCRETO, C.A.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 28-01-09, recibido el 20/03/2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que el penado deberá.
 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
 Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico
 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de ser necesario incorporarse a tratamiento especializado.
 No portar armas de ningún tipo, ni involucrarse en delito alguno.
 Cumplir cabalmente con las recomendaciones impuestas por el Delegado de prueba designado.


El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: LEONARDO TELLO ORTÍZ TORREALBA, venezolano, natural de el Tocuyo, nació el día 19/04/1974 de 35 años de edad, de profesión u oficio: Ingeniero Industrial, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad N° 11.584.635, hijo de Eleuterio Ortiz y de María Torrealba y domiciliado en El Tocuyo, carrera 5, casa N° 15-69, frente al Parque Edilio Lozada, estado Lara, por el lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. A tal efecto, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE PRESENTACION otorgada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, en fecha 19/08/2009. Particípese lo conducente al Prefecto del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, y remítase copia certificada de la presente decisión, advirtiéndole que debe notificar al penado, que debe acudir de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, y que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del ministerio Publico, en materia de Ejecución del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2

Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


La Secretaria