REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003736
ASUNTO : KP01-P-2007-003736
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que el penado: EFRAIN ENRIQUE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.353, se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, desde el 29 de Junio de 2009, según oficio Nº 1043, de fecha 01/07/2009, recibido en este Despacho el 22/07/2009, suscrito por el Abog. ALEXANDER GONZALEZ en su carácter de Director del mencionado Internado, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado: EFRAIN ENRIQUE PINTO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.353, domiciliado en el Caserío la Florida Municipio Torres - Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 11-11-2008 (F. 46 al 52)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo de fecha 31-03-2009 (F.68 al 70).

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Barinas, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente al Juzgado de Ejecución del Estado Yaracuy, que ejerza la vigilancia de la pena impuesta al penado, según exhorto librado en fecha 03/07/2009 con oficio Nº 8073/2009. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S)


Abog. Juana Goyo

La Secretaria.,


En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,


La Secretaria