REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000942
ASUNTO : KP01-P-2003-000942
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto el INFORME TECNICO Nº 309, de fecha 06/04/2009 y recibido en este Despacho el 09/07/2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: RIVERO GREGORIO JAVEIDE, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.948, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta en actas a los folios 98 al 99, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 05 de Marzo de 2008, donde se evidencia que el penado GREGORIO JAVEIDE RIVERO, fue condenado en fecha 30-07-07 por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ilícito previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, así mismo se evidencia que el penado permaneció detenido TRES (03) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la pena UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (26) días de prisión, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
Al folio 108 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 16-04-08 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.
Consta en actas constancia de ingresos económicos que percibe el penado, como propietario de la Firma Personal denominada Transporte JR RIVERO, los cual se puede constatar a través de la copia del Registro Mercantil cursante al folio 131 al 141, por lo que efectivamente se mantiene laboralmente activo.
Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 6 de Enero de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
• Asume el delito.
• Posee autocrítica ante el hecho
• Introyecta de manera adecuada todo lo vivido.
• Cuenta con disposición al cambio de conductazas erradas
• Metas y aspiraciones factibles y concretas
• Cuenta con hábitos laborales
Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha mantenido bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 22 de Julio de 2006, cuya última presentación fue el 30/06/2009.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano RIVERO GREGORIO JAVEIDE, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien supervisará y fijara las condiciones y obligaciones que el penado deberá cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• No portar armas de ningún tipo
• No involucrarse en otro hecho delictivo
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: RIVERO, GREGORIO JAVEIDE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 21/05/1970; de 39 años de edad, de profesión u oficio: Chofer de Transporte de Gandolas, estado civil: Concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.779.948, 17.342.582, hijo de Pedro Antonio Piña y Ana Margarita Rivero, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, materia de Ejecución al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo que a partir de esta fecha cesa cualquier MEDIDA DE PRESENTACION por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y cualquier otra medida cautelar que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento.
Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha: ___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
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