REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008707
ASUNTO : KP01-P-2004-000689
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Vista Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara,, realizada en fecha 02 de Julio del presente año, relacionada con el penado NELO ATACHO, JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.885.227, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado:
TRABAJO:
MONITOR DEPORTIVO Y ARTESANIA: PRIMER PERIODO: Desde el día 30/05/2004 hasta el 30/12/2006; SEGUNDO PERIODO: Desde el 15/06/2008 hasta el 30/06/2009; los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: TRES (03) AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: NELO ATACHO, JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.885.227, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. JUANA GOYO.
La Secretaria.,
En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
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