REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 01 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001687
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que le se sigue al penado, SANTOS RAMON ORELLANA SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad Nº 12.010.598, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 184 al de la primera pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 25/07/05, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 22/04/05, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y VEINTISEIS (26) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 417 Y 415 del Código Penal.
Así mismo consta en folio 296 de fecha 26 /03/08 de la segunda pieza otorgamiento del Beneficio de Suspensión de la Pena por un lapso de un (1) año el cual comenzaría a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica
Consta en folio 364 de la segunda pieza de fecha 22 de junio del 2009, informe de finalización Nº 969 del penado, SANTOS RAMON ORELLANA SANDOVAL, el cual se encontraba beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Pena, demostrando una evolución favorable y conducta ajustada a derecho con desenvolvimiento social favorable, cumpliendo así con las condiciones impuesta.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de penado SANTOS RAMON ORELLANA SANDOVAL, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado SANTOS RAMON ORELLANA SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad Nº 12.010.598, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jimenez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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