REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001123

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto que le se sigue al penado, RENE DAVID MUJICA, identificado con la cédula de identidad Nº 12.849.154, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 328 al 329 de la segunda pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 14/08/07, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 19/12/06, por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRNSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo consta en folio 360 de fecha 05/03/08 de la segunda pieza otorgamiento de la Formula Alterativa de Cumplimiento de la Pena en Libertad Condicional por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo restante para extinguir la pena, toda vez que la pena extingue el 14/03/09
Consta en folio 395 de la segunda pieza informe de finalización Nº 1022, de fecha 30 de Junio del 2009, del penado, RENE DAVID MUJICA, demostrando una evolución favorable y conducta ajustada a derecho con desenvolvimiento social favorable, cumpliendo así con las condiciones impuesta.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de penado RENE DAVID MUJICA, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado RENE DAVID MUJICA, identificado con la cédula de identidad Nº 12.849.154, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May Ling Giménez Jimenez
El Secretario




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario