REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012885
Vista la solicitud realizada por el penado DIMAS ELIAS COLMENAREZ OROZCO en donde pide el cambio de localidad para dar cumplimiento a la conmutación de la pena en Confinamiento otorgada por este despacho el 16/12/2008, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Consta al folio387 de la segunda pieza, informe médico de fecha 03/07/2009, suscrito por el doctor Juan Pastor Leal, experto medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara, donde manifiesta que examinado al penado DIMAS ELIAS COLMENAREZ, se le diagnostico Cardiopatía Chagásica, para lo cual se le realizará cateterismos cardíaco, presentando cuadro Hipertensivo, sugiriendo continuar con el tratamiento por el Centro Cardiovascular Regional (ASCARDIO).
Igualmente consta al folio 363 de la segunda pieza oficio Nº 138/2009, de fecha 27/04/2009, suscrito por el Jefe de la Sección Municipal de Registro Civil, del Municipio Miranda Estado Falcón, en donde informa que el penado DIMAS COLMENAREZ, solo se presento el 22/12/2008 y 12/01/2009, a los fines de cumplir con la presentaciones relativas al beneficio otorgado.
Ahora bien, considerando el estado salud en el que se encuentra el penado, el cual es ratificado en el informe medico antes señalado encontrándose actualmente bajo tratamiento, justificando así el incumplimiento del beneficio otorgado, considerando, igualmente, la información suministrada de la Jefatura Civil del Municipio de Miranda, del Estado Falcón donde consta que el penado no cumplió con las presentaciones incluso antes de que padeciera el Infarto, sin manifestar justificación alguna., este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución, procede en base a las disposiciones establecidas en los artículos 83 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda, a los fines de garantizar el estado de salud del penado y la preferencia constitucional de las formulas cumplimiento de las penas no privativas de libertad. En tal sentido, acuerda realizar el cambio de localidad para cumplir con la conmutación de la pena en Confinamiento para la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por el mismo período indicado en la decisión de fecha 16//12/2008, DIEZ (10) MESES NUEVE (9) DIAS Y OCHO(8) HORAS, vista la inconsistencia en sus presentaciones ante la Jefatura Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lapso que se empezará a computar desde la primera presentación, la cual deberá realizar cada ocho (8) días, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 86, 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, y remítase con Oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Notifíquese al penado, líbrese las boletas y oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario