REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000071
Visto el escrito de fecha 10 de Julio del presente año, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” en donde solicita la revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto otorgada al penado CHERITI KALDUM SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.575, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución procede a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto Resolución de fecha 09/03/04 en donde se le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado, CHERITI KALDUM SALAS, por cuanto el mismo cumplió, a la fecha, con los extremos exigidos para la misma, y deberá seguir las condiciones exigidas en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30/03/09 es consignado escrito del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, donde notifica la ausencia del penado en el centro de tratamiento por cuanto el mismo había sido aprehendido por la comisión de un nuevo delito y el cual se encontraba en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) desde el 27/05/2009.
Visto los hechos antes expuestos, el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, remite oficio suscrito por la directora T. S. Zulay Barrios solicitando la revocatoria formal del beneficio de régimen abierto del residente: CHERITI KALDUM SALAS, según decisión tomada en Consejo Disciplinario de dicho centro, pues el ya mencionado penado se encontr5aba recluido en el centro penitenciario de Uribana por la comisión de un nuevo delito.
Ahora bien a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud y visto que de la revisión exhaustiva de las actas que componente el presente asunto, al cual le fue acumulado la causa signada con el Nº Kp01-P-2004-754, por la que fuera ingresado nuevamente el centro penitenciario en el que se encuentra en la actualidad, sin que hubiese pronunciamiento en cuanto al beneficio concedido en la causa principal, es por lo que de acuerdo a lo establecido artículo 511 que establece “Se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima de delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito”, es por lo que considera este tribunal que lo mas apegado a derecho es revocar como en efecto se REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado CHERITI KALDUM SALAS, otorgada por este despacho en fecha 09/03/2004. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: REVOCA EL REGIMEN ABIERTO al penado, CHERITI KALDUM SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.575, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS CUATRO(4) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS Y OCHO HORAS DE DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Centro Occidente y a la defensa. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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