REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001840
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que le se sigue a la penada, MIGCELI ANAI MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 15.444.234, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal a la ya identificada penada, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 184 al de la primera pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 28/01/03, donde se evidencia que la penada fue condenado en fecha 19/12/02, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º Y 2º en concordancia con el articulo 84 Y ordinal 3º del Código Penal.
Así mismo consta en folio 615 de fecha 27 /07/04 de la tercera pieza otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional hasta el 13/10/04.
Consta en folio 631 de la tercera pieza de fecha 13 de octubre del 2004, informe de finalización Nº 1049 de la penada, MIGCELI ANAI MARTINEZ, el cual se encontraba beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Pena, demostrando una evolución favorable y conducta ajustada a derecho con desenvolvimiento social favorable, cumpliendo así con las condiciones impuesta.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de penado MIGCELI ANAI MARTINEZ, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada MIGCELI ANAI MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 15.444.234 por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la penada y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jimenez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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