REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 28 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010440

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto que se sigue en contra de la penada ANGEL SEGUNDO SUAREZ CAMACARO, identificado con la cédula de identidad Nº 7.399.255, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
En fecha 30 de Noviembre de 2007 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 5 al 6 de la segunda pieza, en el cual se observa que el ya identificado penado le fue redimida la pena por un lapso de SIETE (7) MESES ,ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS , dando un total de pena cumplida de TRES (03) años, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) días, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pena que extingue el 13/08/2008.
Así mismo consta en folio 17 de la fecha 10/12/2007 decisión emanada por este tribunal otorgándole el Beneficio de Confinamiento de la pena al ya mencionado penada por el lapso equivalente al resto de la condena culminando en fecha 16/10/2008.
En fecha 09 de Junio de 2009 la Prefectura de la Parroquia Girardot emana oficio informando que el ya mencionado penado ha venido cumpliendo a cabalidad con el Beneficio de Confinamiento desde el 10/12/07 hasta 21/05/09.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado ANGEL SEGUNDO SUAREZ CAMACARO, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ANGEL SEGUNDO SUAREZ CAMACARO, identificado con la cédula de identidad Nº 7.399.255, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad.Así se decide
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario