REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 06 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000868
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO
Recibido el acta de defunción del penado HILARIO DIGNO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.416 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
HILARIO DIGNO SUAREZ, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (6) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Consta anexo al folio 1014 de la cuarta pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por la Asistente Jurídico Rosa Oramas, Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se deja constancia que el día 07 de Diciembre 2007, falleció a las tres de la tarde el adulto HILARIO DIGNO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.416, en el Barrio los Pocitos Sector 10, a consecuencia de Hemorragia Externa, Heridas por Arma de Fuego, según certificación Nº 0247316 de fecha 09/12/2007, expedido por el Dr. Ysmael Chirinos.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, HILARIO DIGNO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.416. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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