REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008962
Visto la redención otorgada por este tribunal de fecha 19/06/2009, al penado CLEMENTE AVILA GOYO, identificado en autos, y visto el delito por el que fuera condenado como lo es ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, este tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo establecido en al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que establece: “Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.
En consecuencia, siendo la Redención de pena por el trabajo y estudio un beneficio procesal, este tribunal redime la pena, mas se abstiene de computársele como pena cumplida, debido a la exclusión expresa de ley para ser otorgados beneficios procesales a los implicados en los delitos de esta naturaleza. Así se decide.
La Juez
Abg. May ling Giménez Jiménez
El Secretario