REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Julio 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001614

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El ciudadano: JAIRO JOSUE GOMEZ MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.597.810, Venezolano, nacido en Barquisimeto en fecha 15/10/1971, soltero, de profesión Mensajero, hijo de: Dilcia Gómez y Omar Gómez Coronel, residenciado en la avenida San Vicente con 51 A, numero de casa 6, al lado de la bodega Los Gochos, Estado Lara, fue sentenciado en fecha 17/01/2007, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del Delito de; Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Hacerse Acompañar de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionado en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

En fecha 21/02/2007, se declaro definitivamente firme dicho fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo.

El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, desde la fecha 21/02/2007, en que declaro definitivamente firme la sentencia han transcurrido 2 años y 6 meses y 11 días, tiempo superior al de la prescripción, que es 1 años y 6 meses, por lo que en fecha 21/08/2008 prescribió la pena.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nro. 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: JAIRO JOSUE GOMEZ MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.597.810, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Privada, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.



El Juez de Ejecución


Abg. Pedro José Romero Velásquez


El Secretario