REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de Julio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2003-000381.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano LUIS ENRIQUE RIQUELME MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.248, fue condenado el 09/05/03, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
El 13/08/07, se le otorga la gracia de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LUIS ENRIQUE RIQUELME MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.248, por un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) dias.
Que consta en autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, informando al Tribunal del cumplimiento por parte del penado de autos, observando que el mismo se mantuvo en contacto permanente con Delegado de Prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas de control y expresando disposición al cumplimiento de condiciones.
En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado LUIS ENRIQUE RIQUELME MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.248. Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y notificar al Penado que debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con carácter de urgencia. Anexando para éste último copia de ésta resolución judicial. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 04
Abg. Pedro José Romero Velásquez
El Secretario