REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 04

Barquisimeto, 10 de Julio de 2009
Años: 199 y 150º
ASUNTO: KP01-P-2004-000884.-


Negativa Régimen Abierto (500 C.O.P.P)

Revisado el presente asunto que se le sigue al penado DIAZ LINAREZ ALISON STIM, portador de la Cedula de Identidad Nº 15.307.603, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, se verifica en el presente caso que se encuentra en el lapso Procesal previsto por la norma en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 23/03/09, donde se evidencia que el penado: DIAZ LINAREZ ALISON STIM, portador de la Cedula de Identidad Nº 15.307.603, fue condenado el 31/01/05por el Tribunal de control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ero del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su Tercer aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”

A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que cursa Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 12/01/09, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se evidencia que el penado No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa este asunto.

Consta Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, al penado de marras, en el cual emite opinión desfavorable ya que NO reúne las condiciones para optar a la medida solicitada, al considerar que el penado “…carece de sentido de la responsabilidad, no tolera frustración ni posterga gratificaciones, maneja altos niveles de agresividad”..

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO, emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 04, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado: DIAZ LINAREZ ALISON STIM, portador de la Cedula de Identidad Nº 15.307.603, todo de conformidad con los artículos 479, Tercer aparte en relación con el ordinal 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese la presente decisión; Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

EL JUEZ

ABOG. PEDRO JOSE ROMERO VELAZQUEZ.

EL SECRETARIO