REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000715

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 14 de Julio de 2009, se celebró Audiencia de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento de la medida cautelar en fecha 14 de Julio del 2009, donde la Juez explica al Joven sus derechos, garantías y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso, se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba evadido no cumpliendo con la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA impuestas por este Tribunal, se le preguntó al joven IDENTIDAD OMITIDA , si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: “Quisiera que me dieran nueva oportunidad yo no vuelvo a faltar”. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito se le revoque la medida cautelar impuesta por cuanto el joven estaba cometiendo otro delito lo cual fue el motivo de su detención. Es todo. En este estado Se el cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta a los fines de que se le otorgue una nueva oportunidad a mi patrocinado. Es todo.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes y vista las actuaciones consignadas a este Tribunal en las cuales se evidencia el incumplimiento de la Medida Cautelar de fecha 26 de Junio de 2.009 y por constar que el mismo no se encontraba en el lugar donde debía cumplir la medida cautelar conforme al Art. 581 de la LOPNNA y 250, 251 del COPP, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la medida cautelar de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 262 ordinal 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA de libertad al Acusado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Así mismo, se ordena su ingreso al CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS. Se insta al fiscal del Ministerio Publico para que en un lapso prudencial presente el Acto Conclusivo respectivo. Registrase, publíquese y cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA