REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
ASUNTO PRICIPAL: KP01-S-2004-027150
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CONDICIONES CUMPLIDAS, del joven IDENTIDAD OMITIDA , portador de la C.I. Nº, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre de 2004, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe procedimiento procedente de la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde los funcionarios Cabo 1ero. David Marín y Agente Matos José, adscritos a la Brigada antes mencionada, lograron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , de 17 y 14 años de edad respectivamente, aproximadamente a las 10:00am, en el momento cuado se encontraban en la Av. Vargas entre 29 y 30, donde se realizaban una concentración de aproximadamente sesenta (60) presuntos estudiantes de diferentes institutos educacionales alterando el orden publico, al llegar al sitio la Comisión policial logramos avistar a un aproximado de cincuenta a sesenta encapuchados que transitaban alterando al orden publico lanzando objetos contundentes a los transeúntes y establecimientos comerciales, obstaculizando de esta forma el acceso vehicular y peatonal, entre estos sesenta sujetos se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , los funcionarios al percatarse lo que estaba ocurriendo proceden a instalar dispositivos de seguridad, restringiendo el acceso vehicular por las avenidas principales, realizando un cordón policial con la finalidad de los vehículos no transitaran por la misma, lo que hizo que los estudiantes entre estos los adolescentes acusados tomaron una actitud violenta y agresiva hacia la comisión policial lo que llevo a los funcionarios a imponer técnicas de orden publico logrando retener a tres ciudadanos a quienes se le impuso el motivo de su detención procediendo a solicitar el apoyo de la Unidad Policial para trasladarlos hasta el Comando General, una vez en este procedimos a identificarlos, quienes dijeron ser y llamarse 1) IDENTIDAD OMITIDA y 2) IDENTIDAD OMITIDA .
SEGUNDO: En fecha 15 de Febrero de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2.- Obligación de Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal.3.- Prohibición de Salir después de las 10:00 PM sin la compañía de su representante legal. 4.- Continuar estudiando por lo que deberán consignar constancia de inscripción y de notas tanto por tanto la fiscalía como por el Tribunal.5.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas e igualmente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6.-No incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de un proceso en su contra y donde existan por lo menos suficientes elementos de convicción que señalen o comprometan su responsabilidad.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 84 al 88, del folio 103 al 105 y el folio 114 por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA portador de la cedula de identidad 18.655.551, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CONDICIONES CUMPLIDAS, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de DESACATO A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, previstos y sancionados en los artículos 217 Y 358 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
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