REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de julio de 2009
ASUNTO: KP01-D-2007-000347
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra Navarro, en fecha 28-11-07, consigna constante de siete (07) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la C.I. Nº 22.197.041, soltero, fecha de nacimiento 26-10-1991, de 16 años de edad, residenciado en el Sector El Mamón al lado de la quebrada, en el patio hay una cancha de bolas, vía a Guarico en la principal, casa de bloque sin frisar, El Tocuyo Estado Lara, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
LOS HECHOS
En fecha 30 de Abril de 2007, siendo las 02:30 de la tarde , el ciudadano de nacionalidad arabe de nombre HUMANAD GHANEM, se desplazaba en compañía de su ayudante la ciudadana HERNANDEZ YUSMARI, en su camioneta marca Chevrolet, modelo C-10, tipo pick up, por la urbanización Don David donde se detiene a cobrarle a un cliente, la ciudadana Yusmari le pregunta desde el vehiculo a una cliente que por cuanto le hace el recibo, cuando voltea ve que esta un sujeto gordo, de piel blanca, labios gruesos, le decía al árabe que le entregara la plata y que no se moviera, cuando se percata ve que a su lado estaba un sujeto moreno, quienes bajo amenaza de muerte los obligan a colocarse en el medio del asiento, para subir ambos al vehiculo uno de cada lado, para tomar el control el adulto, quienes inician un recorrido durante el cual los amenazaron con matarlos y que si tenían mas plata que hablaran, llevándolos hasta un lugar solitario y boscoso donde los obligan a bajarse del referido vehiculo y a caminar hacia el monte sin mirar atrás, dejándolos abandonados. Luego de un rato cuando ya no escucharon ningún ruido los agraviados salieron y pidieron ayuda, informando a la policía de lo ocurrido, inician un operativo en la zona y logran interceptar a la altura del distribuidos Carorita vía el trompillo, un vehiculo con características similares al que fue reportado como robado vía radio, y logran dar captura a los sujetos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 15 de julio de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar, se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven LUIS GUSTAVO ALEJOS MENDEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 5 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, pido como sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al joven previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que no desea declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública quien manifiesta: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido en virtud que el mismo no tiene ningún grado de participación en los hechos que le imputa el Ministerio Público. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se mantenga la medida de presentación. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal Adolescentes pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del JOVEN LUIS GUSTAVO ALEJOS MENDEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 5 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
SEGUNDO: Sé Admiten las siguientes pruebas.
Primero: Testimonio de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: CARLOS GONZALEZ, NORYS MORILLO, LUIS FIGUEREDO, PERNALETE RAFAEL, a fin de que ratifiquen experticia de reconocimiento legal al vehiculo automotor involucrado y a los objetos incautados.
Segundo: Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe (PEL) BORGES YACQUELINE, Inspector (PEL) ELIZABETH MENDOZA, Cabo Segundo (PEL) WILMER CAMACHO y Agente (PEL) RAUL PEREZ, adscrito a la comisaría Nro. 40 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes realizaron la aprehensión del adolescente y del sujeto que lo acompañaba y la recuperación del vehiculo y otros objetos.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
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