REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000836
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 22-07-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es FUGA DE DETENIDOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 254 y 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Según Acta Policial de fecha 21 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo 2do Daniel Antonio Perozo, Dtgdo. Frank Pastor Crespo Andrade, Dtgdo. Juan José Alvarado Sivira y Agte. Jaccson Isaac Giménez Linarez, adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 03 Comisaría Cabudare y dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 8:50 a.m. del día martes 21-07-2009, encontrándonos en funciones de servicio, fuimos Comisionados por el Comisario José Gregorio Vera Barrios, Jefe de la Zona Policial Nº 03 del Municipio Palavecino, para que nos trasladáramos a la Av. Principal de la Alfarería, entrando por el sector 06 de Enero, ya que según llamada telefónica que recibió le indicaron que en esa dirección se encontraban un ciudadano apodado “EL RICZON” quien viste para el momento una franela color blanco con rayas amarillas y pantalón de blue jeans, en compañía de otros dos ciudadanos, quienes visten para el momento un franela de color azul y una bermuda de color azul y verde el mismo le dicen “EL JORGE” y al parecer se encuentran fugado del reten el Manzano y el otro ciudadano viste para el momento una franela de color azul clara con oscuro y tiene el numero tres (039 en la parte de atrás y una bermuda de color verde y tiene una gorra de color negro el mismo le dicen “EL WILMER” los mismos se encuentran en un lugar a bordo de un vehiculo FIAT, modelo PREMIO, color rojo placa KAB-36H y al parecer el carro esta robado y los mismos están fuertemente armados situación que los tiene sumamente alarmados ya que estos ciudadanos son muy peligrosos y son los que mantienen azotados s todos los habitantes del Barrio la Alfarería y sectores adyacentes, queriendo que esta Comisaría intervenga lo mas pronto posible para que atrapen a estos ciudadanos, dirigiéndonos a la dirección antes indicada, llegamos al lugar y nos identificamos como funcionarios Policiales, indicándoles que se bajaran del vehiculo con las manos en alto haciendo caso omiso a nuestro llamado procediendo a huir del sitio en el vehiculo, procediendo a correr detrás del vehiculo, se efectúan unos disparos en la parte de los cauchos traseros para que detuvieran la marcha del vehiculo, detienen la marcha del vehiculo, acercándonos con la medida de seguridad que amerita el caso, procediendo a informarles que serian objeto de una inspección de personas encontrándole objetos de interés criminalistico y quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy siendo la oportunidad a los fines de realizar Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Roció Oviedo y el alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 de este Sección Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Abg. Yoli Méndez suplente del defensor Cecilia Galíndez. Se deja constancia que el adolescente tiene causas pendientes por el tribunal de control nº 1, D-09-76 y por el tribunal de Juicio D-09-624 de este Circuito Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como FUGA DE DETENIDOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 254 y 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas de prisión preventiva de conformidad con el art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA y expone: “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: se opone a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida de privación judicial y solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 21-07-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 03 Comisaría Cabudare, así como acta de denuncia suscrita por la presunta victima, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de FUGA DE DETENIDOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 254 y 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de FUGA DE DETENIDOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 254 y 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente han sido autores o partícipes en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de robo agravado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial y 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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