REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000846
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 25-07-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,). Motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Según Acta Policial de fecha 21 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo 2do. Ernesto Jiménez, Distinguido Idelfonso Camacaro, Distinguido Luís Enrique Lucena, Agente Jean Carlos Escalona y Agente Leidi Solange Borges, adscritos a la Fuerza Armada Policial, Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad de Seguridad para el Transporte Publico y dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 3:10 horas de la tarde del día de hoy, nos encontrábamos en labores de patrullaje por los Barrios Santa Isabel y San Francisco, cuando fuimos informados por el Sargento Mayor Filian Torrealba, que en el Barrio Santa Isabel dos ciudadanos de contextura delgada con las siguientes descripciones: uno quien para el momento según información vestía camisa negra y pantalón jeans azul y portaba un bolso deportivo negro con gris y el otro contextura delgada que para el momento vestía chemisse de color blanco con bermudas de cuadros color gris, acababan de despojar de sus pertenencias a los pasajeros que circulaban en la unidad Nº 114, vehiculo Ford Cóndor placas AB-4400 de la ruta 13 y quienes se bajaron de la unidad en la carrera 2 con calle 4 del Barrio San Francisco, continuamos el recorrido y observamos a dos ciudadanos que coincidían con las características aportadas y los mismos al notar la presencia policial emprendieron la huida, ingresaron a una vivienda de color azul con rejas color blanco por lo que procedimos a adoptar las medidas de seguridad necesarias ingresando inmediatamente a la respectiva vivienda, observamos a tres ciudadanos y nos identificamos como funcionarios policiales y en ese momento uno de los mismos dijo en voz alta “Yo soy el dueño de la casa, estos muchachos no viven aquí, que pasa” por lo que se le solicito a los otros dos que exhibiera todo lo que cargaban en su poder, indicando los mismos no poseer nada, por lo que procedimos a realizar una inspección de personas, encontrándoles objetos de interés criminalistico y quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy siendo la oportunidad a los fines de realizar Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Diana Fernandez y el alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 de este Sección Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Privado David Yabrudy IPSA 20718 con Domicilio Procesal Santa Isabel carrera 1 entre calle 4 y 5 Nº 4-27. Se deja constancia de que revisado el sistema Juris 2.000, se evidencia de que el Ciudadano Adolescente refleja otro Asunto Con la nomenclatura KP01-D-2008-001155. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 literales LOPNNA en concordancia del 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Prisión Preventiva y asimismo solicito a este Tribunal que se solicite las copias certificadas del Asunto KP01-P-2009-6770 y se deje constancia de que el Adolescente porta la vestimenta con la cual fue aprehendido. Es todo. Vista la solicitud de la Fiscalia; esta Juzgadora acuerda la descripción de la vestimenta que porta el ciudadano Adolescente en esta audiencia y en el momento de la detención la cual es: chemis color blanca, bermudas de color gris a cuadros y zapatos gris con verde y un golpe en la nariz parte izquierda cerca del ojo izquierdo la cual manifiesta el Adolescente fue propiciada por los funcionarios de la policía, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: yo me encontraba en, a mí me tenían amenazado y que si no salía con Jesús el de camisa negra que estaba con migo le podía pasar algo mi mama o a la novia mía, y yo no agredí a nadie yo solo lancé ese gas , Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: en el caso de David carrillo el me venia insistiendo, que estaba siendo victima con privarlo de la vida o agredir tanto a su madre como a su novia Yolesin Yépez, en consecuencia cuando el lo invita a cometer el hecho de fecha 23 del presente mes y año lo hicieron, pero el caso que el mayor de edad de nombre Jesús actualmente detenido en la misma fecha fue la persona portadora del arma y del supuesto rociador en contar de las victimas. Mi defendido es estudiante del tercer año de bachillerato en el Liceo Jacobo Mármol si problemas de ningún conducta de ninguna especie en el colegio donde inclusive labora la señora madre del mi defendido, en consecuencia esta defensa solicita formalmente y con basamento jurídico la aplicación de otra medida cautelar establecidas en el Articulo 582 de la LOPNNA con el propósito de darle libertad al tribunal para que los hechos narrados se investiguen primordialmente el de la extorsión a la cual estaba siendo sometido mi defendido por el otro ciudadano mayor de edad detenido por lo presentes hechos, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 23-07-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Brigada de Seguridad Urbana, así como acatas de entrevista de las presuntas victimas, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente han sido autores o partícipes en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de robo agravado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial y 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las copias certificadas del Asunto KP01-P-2009-6770 de manera Urgente y oficiar al Tribunal de Control adolescente causa Nº D-2008-1155. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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