REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 27 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000847

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 26-06-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Yoselyn Amaro y el alguacil de Sala. A los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, presentes en sala: la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Se deja constancia que el adolescente no presenta causa por otro Tribunal, información arrojada por el SISTEMA JURIS y su representante legal, la Defensora Pública Abg. Yoli Méndez por Cecilia Galíndez. La Juez da inicio al acto e informa a las partes que esta audiencia no es contradictoria. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” de la LOPNNA como lo es presentación cada 8 días. Y de igual forma solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a el Adolescente Imputado del motivo por el cual fueron aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Igualmente se le informa sobre sus garantías y derechos procesales Se les preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA y expone: NO DESEO DECLARAR. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: solicito se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar de conformidad con el art. 582 literal “C” cada 15 días. De igual forma Solicito Copias Simples de la Presente Acta. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 24/07/09 suscrita por funcionario policiales adscritos a la comisaría Funda Lara Fuerzas Armadas Policiales, donde especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien la fiscalia del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literal C presentación cada QUINCE (15) días, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fa se de investigación. Se acuerdan Copias Simples a la Defensa Publica y al Ministerio Publico. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA.