REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000390
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. ALBA YUMAK CASANOVAS SALINAS DE ARTEAGA, , por considerarlos responsables del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal.
LOS HECHOS
Este procedimiento se inicia en fecha 15 de Febrero del 2006, en virtud de denuncia formulada por la adolescente Ciudadana ROSANNA ANTONIA RODRIGUEZ VELSQUEZ quien expone: “Eso fue el día 13 de Febrero del 2006 yo estaba dentro de mi salón de clase en el ANTONIO CARRILLO, queda en la calle 2 del Barrio Pueblo Nuevo, como a las 4:00 de la tarde y DAYANNI TORREALBA de 14 o 15 años de edad, quien es mi compañera y con quien tengo problemas desde hace tiempo porque ella comenzó a robarme las cosas del bolso pero no se pudo comprobar nada, ese día ella me insulto me dijo que yo era una puta, una zorra y una regalada, porque te le andas entregando a YORDANI, yo le respondí y le dije que la regalada era ella que se regalaba por 100 bolívares, me voltee y ella me empujo y me caí al suelo yo me levante y me defendí nos agarramos a golpes ella me rasguño la cara y después empezó amenazarme y a decirme que hasta no me viera en el piso no se iba a quedar tranquila. Estaban presente GABRIELA RODRIGUEZ, YORDANI QUERALES, JHON CARRERA, HEMBER YAJURE, JUAN DIAZ, WILBER DIAZ, ADOLFO MACIO, JULIAN ARIAS, JESUS MELENDEZ, JESICA CHANTILLY, habían otros pero no se me sus apellidos, no se en donde vive pero estudia en el “ANTONIO CARRILLO”, 8vo grado, sección C. Es todo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, La Defensora Pública Abg. Zaida Monsalve suplente del Defensor Publico Abg. Wladimir Freitez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº 26.136.778, de 17 años de edad, nacido el 26-05-1992, estudiante, hijo de Dora Torrealba y Danny Rincones, residenciado en el Barrio Rafael Linarez, calle 4 entre 5 y 6, casa s/n de color blanca, frente a la cancha, teléfono 0424-5372937. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DAYANNI DELANEY TORREALBA ARAUJO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al joven previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que no desea declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública quien manifiesta: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendida. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se mantenga la medida de presentación. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de la joven DAYANNI DELANEY TORREALBA ARAUJO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: El testimonio en calidad de victima de la ciudadana ROSANNA ANTONIA RODRIGUEZ VELASQUEZ, C.I. Nº 20.046.211, de 14 años de edad, residenciada en Km. 12 vía Quibor, Barrio Bolívar, calle 1 con callejón 1B, casa s/n, pertinente para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho.
SEGUNDO: Testimonio del experto profesional II Dr. Juan Pastor Leal, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, con el fin de que ratifique el contenido y la firma del resultado del primer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la ciudadana ROSANNA ANTONIA RODRIGUEZ VELASQUEZ.
TERCERO: El testimonio en calidad de testigos presénciales de los ciudadanos: Gabriela Rodríguez, Yordani Querales, Jhon Carrera, Hember Yajure, Juan Díaz, Wilber Díaz, Adolfo Macio, Julián Arias, Jesús Meléndez, Jessica Chantilly, pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº 26.136.778, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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