REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCUPAL: KP01-D-2008-000821
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra y el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Saldivia, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 26 de mayo de 2008, comparece por ante la sede la Fiscal 19º del Ministerio Publico del Estado Lara la ciudadana Piñero Alvarado Amarilis Coromoto, C.I. Nº 4.239.092, quien manifiesta que desde el año 2005 se le viene presentando una problemática con un grupo de adolescentes, siendo estos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, BIDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, quienes se han dado la tarea de agredirla verbalmente y lanzar objetos contra su vivienda, donde la ven le ofenden con palabras obscenas, al punto de llegar a mostrarle sus genitales y decirle que fuere para hacer sexo.
SEGUNDO: En fecha 09 de Junio del 2009, los Fiscales 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Abg. Juan Carlos Saldivia, solicitan se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes Padilla Torres Elías Joshue, IDENTIDAD OMITIDA, Vásquez Mújica Rubert José, Benítez Muñoz Doumar Gregorio, Benítez Muñoz Douglas Gregorio, Romero Álvarez Neudimar Antonio, Romero Álvarez Neiber Alejandro Y Hernández Medina Raúl Andrés, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representación del Ministerio Publico, que no se puede establecer con certeza si los adolescentes imputados le causaron algún daño psicológico y/o inestabilidad emocional a la victima por los hechos denunciados, ya que esta no se practico evaluación psicológica, tal como se desprende de la comunicación emanada de ALAPLAF, razones por las cuales hasta la presente fecha no se han encontrado ningún elemento fehaciente que nos permita atribuirle a los adolescentes anteriormente identificados la autoría de los hechos investigados, no obstante se podría solicitar la reapertura de la presente investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que establezcan la responsabilidad de estos.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por los fiscales 19º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, BIDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, BIDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, BIDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA; Por el delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesan cualquier tipo de medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA MENDOZA.