REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000510
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Me aboco al conocimiento de la presente causa, a partir de la presente fecha. Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por Abog. Carolina Sierra y Alejandra Olivares, Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Mayo de 2006, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 12 de Marzo de 2002, la ciudadana ROSA EMILIA FLORIAN, C.I 9.611.999, comparece por ante el Destacamento Nro. 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin de formular denuncia en contra de IDENTIDAD OMITIDA , en la cual señala lo siguiente “Es el caso que mi vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA me injurio que supuestamente yo he tenido relaciones sexuales con un joven llamado Yovany Bencomo y también ella misma ha tenido relaciones sexuales con mi hijo Carlos Eduardo herrera de 16 años, desde aproximadamente 2 años. De las actuaciones que componen el presente asunto se evidencia que los mismos proceden a instancia de parte agraviada.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA EMILIA FLORIAN, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados se desprende que la adolescente según denuncia formulada, injurio a la denunciante, por lo que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión de un delito que no corresponde al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA
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