REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 06 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000833
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MANDOZA.
PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: INDUCCION AL CONSUMO, previsto y sancionado en el Art. 44de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos.

En fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de INDUCCION AL CONSUMO, previsto y sancionado en el Art. 44de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, por solicitud de fiscal 18º del Ministerio Público Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fechas 27 de Marzo comparece la Vindicta Publica recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Palavecino Estado Lara actuaciones relacionadas con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, estudiantes de la Unidad Educativa “HECTOR ROJAS MEZA” donde se señala a la adolescente victima JOHANA CAROLINA SANCHEZ BENAVIDES ya que los adolescentes antes señálalos le proporcionaron una bebida a consumir generando que esta perdiera el conocimiento y mediara asistencia medica, quedando hospitalizada por un lapso de (5) días en el Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga de esta ciudad, siendo localizado en su organismo al momento del examen toxicológico la presencia de “Escopolamina”.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 17 de Junio de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de INDUCCION AL CONSUMO, previsto y sancionado en el Art. 44de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA