REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 13 de Julio de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2009-000780
Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente pasa a revisar la medida cautelar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA contenida en el articulo 582 literal B como lo es mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se acuerda la sustitución de la medida por una menos gravosa, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B como lo es mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b y C ” es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días por ante el Tribunal . Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAdebidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “B y C ” es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días por ante el Tribunal .Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.