REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-000490

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 19: ABG. Carolina Sierra
DEFENSOR PÚBLICA: CARLIANNI ANZOLA
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa Publica Abg. CARLIANNI ANZOLA (suplente de la defensora Fanny Romero), el joven IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensora pública Abg. Carlianni Anzola, quien expone: solicito la división de la continencia de la causa, en virtud que mi defendido José Ángel Flores Labarca, tiene orden de captura, es todo. Escuchada la solicitud de la defensora pública, este Tribunal acuerda la división de la contingencia de la causa, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Se le cede la palabra al Fiscal 19º del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicito se le aplique la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (2) años, de conformidad con el articulo 628 en relación con el articulo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la in comento. Es todo. Se le concede la palabra a la Victima Belkys Josefina Lenti Soto, quien expone: nosotras tres estábamos sentadas en una mesa tomando café, yo estaba de espalda cuando se me acerco un muchacho y este estaba con otro muchacho, quien portaba una pistola y cuando dicen buenas tardes señoras me dan las carteras que este es un atraco, y los miro en el acto agarraron mi cartera y se la pase, y la otra persona que estaba a mi lado Mireya también le entrega la cartera, la otra señora Yvon de Román se puso muy nerviosa ya que ella estaba sacando las llaves del carro que las tenia dentro de la cartera, en vista que no le entregaba la cartera rápido al caballero quien cargaba la pistola, y se encuentra hoy en la sala, le dijo a la sra. Yvon, que le entregara la cartera que le iba a dar un tiro, yo le dije que se la entregara, se la entrego luego se fueron hacia la caja, él que estaba armado le paso la cartera al joven que esta presente en la sala, a lado de la defensora, el separo en la puerta de la panadería para que nadie entregara y otro individuo de ellos, estaba en la caja estaban sacando el dinero separan en frente de la cajera, y preguntaban por las tarjetas de teléfono y visto que la muchacha de los nervios no contestaba y el muchacho que estaba presente a lado de la defensora, que le decía al orto que le metiera un tiro, y luego salieron corriendo hacia el lado del Federico Carmona, es todo. Pregunta la Fiscal: cargaba una franela amarilla con verde, y el otro una franela azul como gris de cuello redondo. El otro era un señor bastante moreno, con una franela roja que estaba en la caja. Pregunta la Defensa: el sábado 19 de abril, de 4 y 30 a 5 de la tarde. Eran tres ladrones. Si pude observar a los tres. Se le concede la palabra a la Victima Mireya Latiffe Ortiz Mercado, quien expone: estábamos las tres en la panadería sentadas en un mesa, cuando se nos acércanos unos jóvenes quienes nos pidieron las carteras, y uno de los adolescentes quienes mas se nos acerco, es el joven que esta presente en la sala a lado de la defensora. Y nos amenazaron con una pistola y en caso de no dársela nos iban disparar, y a la Sra., quien estaba sacando las llaves de la cartera le insistían que se le dieran la cartera sino la matarían, el joven presente con su compañero se dirigieron a la caja y estaba en la puerta de salida, dentro de la caja estaba el otro compañero y estaba molesto por que la cajera no le pasaba las tarjetas, el joven presente le decía al otro que le diera un tiro por cuanto la cajera no le pasaba las tarjetas, este joven andaba con una chemis amarillas de rayas verdes con azul, al terminar los muchachos de recoger lo que pudieron salieron hacia la calle queda para la plaza, es todo. Pregunta la Fiscal: el alto cargaba la pistola, vestido con una camisa azul, él que estaba en la caja aparentaba ser mayor. Pregunta la defensa: cargaba una sola arma de fuego. Los dos jóvenes estaban muy cerca, los mismos se cubría. El muchacho de la franela azul era quien tenía el arma. Se le concede la palabra a la Victima Mary Yvon Lucena de Román, quien expone: estábamos el sábado 19 de abril, tomando café en la panadería la Alianza, cuando de repente se nos acercan dos muchachos a la mesa, nos pidieron las carteras yo era quien metía la mano en la cartera buscando las llaves del carro, y me estaban amanzanado que sino entregaba la cartera me iban a matar. Tenía los celulares en la mesa y los metieron en la cartera, luego se dirigieron a la caja. Amenazaron de muerte a la chica que estaba en la caja y le decían que donde estaban las tarjetas, y agarraron lo que se iban a llevar, es todo. Pregunta la Fiscal: el adolescente presente en la sal cargaba una chemis amarillas con azul y verde. Y la otra persona cargaba franela azul como gris. Pregunta la defensa: la única mesa ocupada éramos nosotros. No había más clientes. El hecho ocurrió de 4:30 a 5 de la tarde. Los muchachos salieron corriendo, luego nosotras salimos y los vimos corriendo hacia la plaza, que queda por allí. La cajera también fue sometida Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que: un domingo en la mañana yo andaba con José Ángel Flores, porque el vive por la casa, el me invito a una fiesta cabudare y me fui con él, cuando estábamos agarrando el taxi llego la guardia y nos revisa, a José Ángel, le consiguieron una tarjeta en el bolsillo, y se lo llevaron a los leones, a él lo dejaron allí, y a mi me soltaron y luego te llamo un guardia y me dijo que yo también era de la banda del 23, y me llevaron a lado del circulo militar, y llegaron los dueños de la panadería, y dijo que quedo grabado lo que robaron en la panadería y el dueño dijo que no era, el que había robado. Y el guardia dijo que no porque yo era de la misma banda, es todo. Pregunta la Fiscal: no tiene preguntas. Pregunta la Defensa: como a las 10:30 a 11: 30am me detiene por cruz blanca, por el CDI, me agarraron y me llevan a los Leones. Ni a José Ángel ni a mi, nos consiguieron armamento, solo un teléfono a José Ángel. Seguido, se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: la defensa ratifica en toda y en cada una de sus partes la contestación presentada en su debida oportunidad, haciendo manifestó los vicios formales de la acusación, desprendiéndose de la misma, la determinación del objeto del proceso con relación a los hechos imputados, del mismos modo de la indeterminación den la imputación objetiva conforme al articulo 49 ordinal 6 de la constitución, vicios de la indeterminación subjetiva e igualmente, en la indeterminación de la participación, seguidamente, se ratifica el vicio de imposibilidad de la imputación en virtud, de que el Ministerio Público, no determino la relación de causalidad en el delito imputado, toda vez que existe contradicción con el hecho narrado y los elementos de convicción, por ultimo, se ratifica las excepciones opuestas, conforme al articulo 28, ordinal 4 literal d del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscal del MP, quien expone: el Ministerio Público responde a la excepción opuesta por la defensa, en el sentido que no cumplió en no individualizar en el escrito acusatorio, puesto que ha sido subsanada en la audiencia con las victimas, quienes de manera detallada individualizan la participación de Anderson, así como de los otros dos co-partícipes, ya que sin ninguna duda reconocieron el adolescente presente, y ellas declararon lo que el sido, así como la ropa que cargaba el día de los hechos. Subsanado de esta forma. Solicita copia de la audiencia los hechos se han fijado agregando lo dicho por la victimas, es todo. El Tribunal declarar sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, en virtud, que la victima individualizan al imputado esta sala, y lo señalan como el autor del hecho. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Rechazo y contradigo la acusación presentada en contra de mi defendido, Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; es todo Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente, se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, con la rebaja de ley. Es todo. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por el adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) Y CUATRO (4) MESES, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia“…admitidos los hechos objetos de la acusación los imputados podrán solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad


DECISIÓN

Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en consecuencia se le impone como sanción haciendo la rebaja correspondiente de Un Tercio PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) Y CUATRO (4) MESES, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda sacar las respectivas copias certificadas del presente asunto, a los fines de aperturar cuaderno separado en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la división de contingencia. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se publicará en lapso legal de la cual quedan las partes debidamente notificadas. Líbrese boleta de Privación. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.