REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000806
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 2 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la audiencia de captura realizada en fecha 13 de Julio del presente año por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 458 y 277 del Código Penal y el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica. Tal efecto este Tribunal observa:
AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 13 de Julio de 2009 se constituye el Tribunal de Control N° 2 con la finalidad de celebrar la Audiencia de por la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se apertura la audiencia se verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encontraba presente: la defensora pública Abg. Maria Alejandra Mancebo, la Fiscal 19ª del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra, Igualmente se encuentra presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delitos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 458 y 277 del Código Penal y el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, prisión preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículos 250 y 251 del Código Orgánica Procesal Penal, por considerar el Ministerio Público, que están llenos los extremos de los mencionados artículos, al existir un riesgo razonable que el prenombrado adolescente evadiera el proceso por tratarse de un delito que amerita privación de libertad como es el delito de Robo Agravado y un tenor fundado de obstaculización de pruebas por cuanto el Ministerio Público, tiene información que es un banda de la zona que somete transporte público, y estarían las victimas y testigos corriendo un peligro grave. El Ministerio Público, no presento la prueba de orientación, pero la misma la presentara en el día de mañana. Es todo Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo, a declarar, y los imputados respondieron libres de presión, apremio y coacción expone: no deseo declarar, es todo. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: en primer lugar me opongo a la imputación del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, por considerar que la oferta de presentar prueba de orientación que elemento de fundamentación la existencia de tal hecho violenta el art. 529 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, aunado que no esta ajustado a la doctrina de la sala constitucional, en cuanto a la forma de cómo de imputarse los hechos delictivos. En segundo lugar me opongo al procedimiento abreviado, considerar a criterio de esta defensa, el MP debe dar cumplimiento al artículo 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Solicito conforme al artículo 557 un estudio psicológico, psiquiátrico y social, como elementos extra penales, para la defensa. Cuarto me opongo a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, en virtud que estamos en presencia de un joven que tiene domicilio fijo, no tiene recursos económico lo cual desvirtuar lo de evadir el proceso ante su situación de pobreza, el argumento que se evadirá el mismo, por tratarse de un delito grave, no es un requisito en cuanto por la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente establece bajo un verbo potestativo que podrán ser privados de la libertad, asumirlo como afirmación a criterio de la defensa viola el articulo 529 y 530 de la LOPNNA. En cuanto al temor fundando de obstaculizar las pruebas el Ministerio Público, hace mención que tiene conocimiento que la presuntas victimas están amenazadas por un presunta banda situación que no consta en el asunto y que la defensa no ha tenido conocimiento y en caso que se mantenga bajo reserva, el Ministerio Público, cuenta con la medida de protección de la Victima, aunado a que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente establece bajo un verbo categórico deberá decretar se medidas sustitutivas para garantizar el proceso, por todo lo antes expuesto que la medida del art. 582 de la LOPPNA literal A, garantiza el proceso, en virtud que no están llenos los extremos del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente Es todo. Habiendo escuchado las exposiciones de las partes, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se acuerda mantener Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el articulo 582 literales ““A” consistente en: Detención Domiciliaria.
DECISION
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 458 y 277 del Código Penal y el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, literal A (DETENCIÓN DOMICILIARIO). Líbrese boleta de Detención Domiciliaria y Oficio. CUARTO: Se acuerda que se le practique al adolescente, estudios psiquiátrico, psicológico y social. El Ministerio Público, solicito copia certificada conforme al artículo 535 de la LOPNNA, al Tribunal Ordinario, en relación a los ciudadanos Juan Bautista Guedez, Carlos José Montilla Sánchez y Alexander José Juárez. QUINTO: Se acuerda solicitar al Tribunal Ordinario, copias certificadas en relación al asunto de los ciudadanos Juan Bautista Guedez, Carlos José Montilla Sánchez y Alexander José Juárez. Líbrense los correspondientes oficios. Es todo, REGISTRESE Y CUMPLACE.
Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. Secretaria