REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-0001395
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO AGRAVADO
FISCAL 19: ABG. NOIBERMA PAZ
DEFENSOR PÚBLICA: CARLIANNI ANZOLA
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que están presentes: la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Noiberma Paz, la defensa pública Abg. Abg. Carlianni Anzola, (suplente de la Defensora Pública Abg. Fanny Romero, solo por este acto por la defensora Yoli Méndez, suplente de Cecilia Galíndez), previo traslado del Centro Socio Educativo de Entrega, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido, se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, y solicito como sanción reglas de conducta, en este acto el Ministerio Público, realiza un cambio en relación a la sanción y solicita una AMONESTACIÓN VERBAL, en virtud, que la adolescente tiene dos años y de las actuaciones se desprende que ha tenido buena conducta en este tiempo que ha permanecido en el Centro socio Educativo de Hembras. Es todo. Seguido, se le concede la palabra a la Defensa y manifestó: por cuanto mi defendida me ha manifestado su volunta de admitir los hechos, solicito se le conceda la palabra al mismo, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. SE IMPONE AL JOVEN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE SUS DERECHOS, DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LAS FÓRMULAS ANTICIPADAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN QUIEN EXPUSO: admito los hechos, por los que se me acusa. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendida que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la amonestación verbal. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia“…admitidos los hechos objetos de la acusación los imputados podrán solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción AMONESTACION VERBAL. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, líbrese boleta de notificación a la victima, Registrase y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA.
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