REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2009-000722

Corresponde a esta Juzgadora proceder a fundamentar decisión de fecha 10-07-09 a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS a su representante legal en razón que en fecha 30 de Junio de 2009, se le impuso la medida cautelar de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente a revisar la medida cautelar acordando este Tribunal mantener la medida cautelar impuesta, a los fines que el Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, en un lapso de 20 días. A tales efectos el Tribunal observa.
En fecha 10 de Julio de 2009 se realiza la presente audiencia, se constituye el tribunal de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescente integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Esther Camargo y el alguacil de, a los fines de realizar audiencia oral de Revisión de Medida, se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra la Defensa privada Abg. Rosangel Jiménez y los adolescentes previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo herrera Campins, IDENTIDADES OMITIDAS, Seguido, se inicia la audiencia, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: en virtud de la naturaleza del delito del presente caso el cual es Homicidio, y por la complejidad del mismo, y visto que hasta la presente fecha no ha sido posible recabar los resultados de todas las diligencias de investigación ordenadas a practicar, a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, y como no han variado las circunstancia de los hechos, es por ello que, solicito se le imponga a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, medida cautelar prevista en el literal B del articulo 582 de la LOPNNA, la cual consiste en la obligación de someter al adolescente al cuidado y vigilancia de una persona o institución, considerando esta Fiscal, que por las circunstancias del caso en particular lo procedente es su permanencia bajo el cuidado y vigilancia del Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, es todo. Seguido, es impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela por lo que se le concede la palabra y expone: No deseo declarar, es todo. Seguido, es impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela por lo que se le concede la palabra y expone: No deseo declarar, es todo. Seguido, es impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela por lo que se le concede la palabra y expone: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, a los fines que se establezca la responsabilidad penal de mis defendidos, es todo.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la magnitud del caso, este Tribunal de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa la medida y acuerda mantener la medida cautelar, a los fines que el Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, en un lapso de 20 días, el cual vence el 30-07-2009, y se le informa al Ministerio Público que en caso que no presente el acto conclusivo, este Tribunal pasara a revisar dicha medida. Se acuerda ratificar oficio a la medicatura forense, A los fines que se le realice valoración medica a los adolescentes y ratificar oficio a la ONIDEX, a los fines que se traslade con las seguridades del caso al adolescente Wilson Alejandro Peña Dura, para que sea cedulado. Líbrese Boleta de Permanencia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.