REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
Asunto No KP01-D-2006-00409
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 24-05-2006, cuando la fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Greisy Sánchez, tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría 3, Zona Metropolitana, Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 23-05-2006, siendo las 12:23 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 56 con carrera 22, visualizaron a un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans claro con tachones y franela tipo chemise de color rosada, con cuello azul oscuro, y franjas azules con blancas, zapatos de color blanco con franjas rojas, marca Nike y gorra de color blanca, quien al notar la presencia policial, ocultó un objeto entre su vestimenta, procedieron a darle la voz de alto, y se le solicitó que exhibiera el objeto adherido a su cuerpo a la altura de la cintura, indicándole que iba ser objeto de un registro corporal, incautándole adherido a su cuerpo entre el pantalón en la parte interior a la altura de la cintura, en la zona de los genitales, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, de color plata con cacha de madera de color marrón, serial de tambor No 58612, serial de cacha R302534, con cinco proyectiles del mismo calibre, la persona aprehendida quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA, quien es adolescente.
SEGUNDO: En fecha 08 de Agosto de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de las nueve de la noche, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal.4) Prohibición consumir bebidas alcohólicas y de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.6) Obligación de mantenerse en un trabajo estable y continuar sus estudios y consignar constancia de estudios cada tres meses. 6) Asistir a charlas de orientación por el lapso de dos meses en la Dirección de Prevención del Delito. 7) No incurrir en otros hechos delictivos donde se desprendan elementos de convicción en su contra.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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