REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001083
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por el fiscal 18 del Ministerio Público ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, tuvo conocimiento el día 16-06-05, mediante denuncia formulada por la ciudadana CARMEN LUISA TIMAURE ROJAS por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan del Estado Lara de la cual se desprende: Vengo a denunciar que a mi niño de 06 años de edad, un grupo de adolescentes entre 12 años edad, IDENTIDAD OMITIDA, al parecer abusan sexualmente del niño, esto lo hacían las noches, cuando al parecer yo los dejaba jugar. Es todo.
SEGUNDO: En fecha 20 de Agosto de 2007 el fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA solicita se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionados adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, a favor de los adolescentes ANGEL GABRIEL ESCALONA CUICASY KEVIN LEONEL SUAREZ VARGAS por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2001, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria
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