REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001112
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público ABG. GREISY SANCHEZ DE CANELON a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en virtud de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, tuvo conocimiento el día 29-03-05 mediante denuncia formulada por la ciudadana INGRID PASTORA RUIZ MENDOZA EN SU CONDICON DE MADRE DEL NIÑO Guevara Ruiz Ibrahin Alexander de 04 años de edad, en donde expone: El día 26-03-2006, como a las 03:00 PM me encontraba en una reunión familiar en Chirgua, cuando yo vi a mi hijo iba detrás de IDENTIDAD OMITIDA, y se dirigían para el frente de donde estábamos en la casa de IDENTIDAD OMITIDAcomo a los 10 minutos yo mando a mi hermana Sandra Aguilar para la casa de YIMBER MORALES, para que busque al niño ella fue en compañía de la mama de él, cuando regresaron ellas dos venían tranquilas y el niño se remetió entre las piernas y no se quiso separar de mi, es cuando mi hermana me dice que le pregunte al niño ¿Por que el estaba solo en la casa de IDENTIDAD OMITIDA y que estaban haciendo? Yo le hice la pregunta al niño y me dijo que estaban bebiendo agua y yo le seguí preguntando hasta que me dijo que YIMBER le bajo los interiores y después se bajo los shorts de él y me estaba metiendo el pipi por el rabo yo me de volví para la casa de él llame a mi hermano y a la mama de IDENTIDAD OMITIDA y le preguntaron a IDENTIDAD OMITIDA y el se negó, después acepto que si era verdad pero no había hecho nada porque llego Sandra y su mama. Es todo.
SEGUNDO: En fecha 26 de Julio de 2006 el fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicita se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionados adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2001, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria
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