REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-00564
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 19 de Enero de 2009 por el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA Y JUAN CARLOS SALDIVIA solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito, PORE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
La presente investigación se inicio en fecha 15-06-07 mediante acta policial de fecha 1406-07, suscrito por funcionarios al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde exponen: Siendo aproximadamente las 15:30 horas PM, encontrándose en comisión de patrullaje en el sector José Maria Vargas, cuando funcionarios se encontraban desplazándose por la manzana H, avistaron un ciudadano con actitud sospechosa, razón por la cual se procede a dar la voz de alto para solicitarle la identificación personal, y al realizarle una inspección corporal , el mismo poseía adherido a su cuerpo un fascimil de tipo pistola de 9mm de color negro, el mismo se identifico como IDENTIDAD OMITIDA . Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Publico, inicia la investigación por la presunta comisión de un hecho subsumidle en el tipo de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien del reconocimiento medico legal practicado al objeto incautado, este resulto ser un Fascimil de arma de fuego concluyendo el Ministerio Publico que el hecho objeto del proceso no es típico y por ende no existe la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento en contra del adolescente antes identificado por lo tanto lo prudente y ajustado a derecho es decretar como e efecto se hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 e su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo primer supuesto, es decir el hecho objeto del proceso no es típico. Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control No. 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,