REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-0000866
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 28—07-09 en la cual se decreto el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
HECHOS.
La presente investigación se inicia mediante denuncia interpuesta por la victima ELIZABETH OCHOA, la cual formula ante la Fiscalia 18 del Ministerio Publico en la cual expone: “ En el mes de Junio del año 2004 estaba sola en su casa, cuando llegaron sus dos primos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, entraron hasta su habitación la amarraron por los pies y las manos, le quitaron la ropa le taparon la boca y la obligaron a mantener relaciones sexuales amenazándola que no dijera nada”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien es el caso que en audiencia de fecha 09 de enero del año 2007, ante este Tribunal en funciones de control, la adolescente manifestó que los jóvenes investigados IDENTIDADES OMITIDAS, en ningún momento abusaron sexualmente de ella, que estaba mintiendo para evitar que su representante la reprendiera por cuanto estaba embarazada producto de un relación sentimental al parecer voluntaria con un supuesto novio que ella tenia, descartando el Ministerio Publica la participación de estos jóvenes en un supuesto hecho, es por lo que la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra D de la Ley especial en concordancia con lo establecido con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizo. Por lo que esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.
.Ahora bien en audiencia de fecha 28 de Julio del presente año en la cual estuvo presente la victima la misma expuso: yo lo hice porque no sabía que hacer, para que mi papá y mi mama no me fueran a regañar. Yo lo hice como una salida de acusarlos a ellos, pero estaba conciente de que no habían hecho nada, pero como mi papá y mi mamá me obligaron de denunciarlo. Yo los acuse que ellos me habían violado, lo hice para buscar una salida, pero esto era una mentira. Los señale a ellos, por que eran quienes se la pasaban mas conmigo, es todo. Ante tal situación considera este Tribunal estamos en presencia de la simulación de un hecho punible ante lo cual es deber de esta juzgadora remitir copia certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior a fin que si lo consideran pertinente apertura la correspondiente investigación.
DECISION
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS por cuanto el hecho no se realizo. se decreta el cese las medidas cautelares. Se acuerda remitir copia certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior a fin que si lo consideran pertinente apertura la correspondiente investigación. Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control No. 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,