REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 29 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000858
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y E” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha, a favor de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 28-07-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría la SUCRE de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio seis y siete (06 Vto )
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal,solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por las reglas del procedimiento ordinario, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, sea decretada Medidas Cautelares contenidas en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual expone: si deseo declarar. Yo estaba con mi tía en arca comprando una bata, la Sra. que pone los precios nos dice que habíamos robado a la señora que le abrieron la cartera y le sacaron 300 bolívares, y nosotras estábamos en la cola y nos llego la muchacha que trabaja en la tienda diciendo que nosotras le habíamos robado y le dijimos que no, y nos dijeron que iban a llamar a la policía y nos llevaron para el comando, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: estoy de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público, en relación al procedimiento y a las medidas cautelares. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
Decisión
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B, C y E de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante, presentación cada 15 días y Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Líbrese boleta de libertad y entregal, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,