REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-000091


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES LEVES
FISCAL 19: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PÚBLICA: ZONIA ALMARZA
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO.

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico, la defensa pública Abg. Zonia Almarza, el joven IDENTIDAD OMITIDA. No comparece la victima. Seguidamente, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido, se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en este acto realizo un cambio de calificación en los delitos y acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 80 y articulo 416 ambos del Código Penal, y solicito como sanción SEMI-LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (1) año para cumplir de manera simultanea. Es todo. Seguido, se le concede la palabra a la Defensa y manifestó: que su defendido desea admitir los hechos, es por lo que, solicito se le conceda la palabra al mismo. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 80 y articulo 416 ambos del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción: SEMI-LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (1) año para cumplir de manera simultanea. Se acuerda el cese de la medida. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Librese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y Cúmplase

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.