REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 31 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000860
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 30-07-09 al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y MUNICIONES. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 29-07-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a BRIGADA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio (05 VTO) del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Zaida Monsalve (suplente del Defensor Público Abg. Vladimir Freitez), quien exonerad y designan al defensor privado Abg. Didio enrique Castillo Suárez, el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido, la juez procede a juramentar al Abg. Didio Enrique Castillo Suárez, inscrito en el I.P.S.A N° 67.745, con domicilio procesal Calle 26 entre 16 y 17, Torre ejecutiva, piso 2, oficina 2-D, teléfonos: 0251-2695210/0424-5337949, jurando cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando los delitos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, conforme al artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 15 días. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: oída la solicitud del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario, asimismo, en relación a la medida cautelar, es todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 30 días. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,