REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000501
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABOG ERIKA TOUSSAINT
ACUSADOR: FISCALA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG CAROLINA SIERRA
VICTIMA: PABLO EMILIO JIMENEZ ALDAZORO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HRUTO O ROBO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 19 del Ministerio Público, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 20-06-1994, de 15 años de edad, hijo de José Rafael Colmenarez, residenciado en el en el IDENTIDAD OMITIDA Barquisimeto, Estado Lara, los siguientes hechos: El día 01 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde los funcionarios de la guardia nacional, adscritos al Destacamento No 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de comisión por los sectores el Rincón de la Guardia, Campo Lindo, Campo Alegre, y el Negrete de la población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y para el momento se localizaban en la entrada de Campo Lindo y un ciudadano de nombre Pablo Emilio Jiménez, les hace señas con el brazo para que se detengan, posteriormente les informa que hace cinco minutos le habían robado su moto y le suministra las características de los sujetos y la moto y otro vehículo donde se trasladaban y por esta razón se ubican hasta la vía del Rodeo- Barquisimeto, aproximadamente a un kilómetro después del punto de control fijo de la unidad de tránsito terrestre, en ese momento avistan a un vehículo y a una con las mismas descripciones señaladas por la victima, inmediatamente, los funcionarios de la guardia nacional le dan la voz de alto y proceden a realizarle el registro corporal, logrando incautar un arma de fuego, calibre 38mm, marca y serial limado, cañón largo, color negro, empuñadura de madera, con tres cartuchos calibre 38mm, sin percutir de bronce y punta de plomo, de igual manera encontraron dos conchas del mismo calibre percutido en el interior del vehículo marca Volswagen, modelo Brasilia, placas KCG-725, color blanco, con dos franjas de color negro se les solicitó a los sujetos respecto a la propiedad del vehículo y uno de estos respondió que era de su padre, pero no portaba la documentación, también se les inquiere del otro vehículo tipo moto, marca jaguar, modelo Ava-150, placas KAC-792, color roja, y el adolescente del grupo respondió que era de un tío, siendo trasladados hasta la sede la guardia nacional, las personas aprehendidas quedaron identificadas en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este último adolescente.

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 01-05-2009, por los funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento No 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente acusado. b) La entrevista al ciudadano Pablo Emilio, cédula de identidad No, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho en el cual se produjo la detención del adolescente c) Con la experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales y Avalúo Real, No 9700-127-DC-AEV-038-05-09, de fecha 02-05-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el vehículo clase motocicleta marca jaguar modelo Ava 150 objeto pasivo del delito y su precio actual. d) Con la experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real No 9700-127-DC AEV-AEV-036-05-09, de fecha 02-05-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el otro vehículo marca Volkswagen, placas KCG-725 en el cual se transportaban las personas aprehendidas en el procedimiento policial y presenta seriales en su estado original justipreciado en siete mil bolívares fuertes. e) Con la experticia de Reconocimiento Técnico No 9700-056-AT-0462-09, de fecha 04-05-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre las prendas de vestir que portaba el adolescente imputado en el momento de su aprehensión.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente cometió el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos el cual atenta contra la sociedad, y que fue encontrado con unas personas adultas en un vehículo Volskwagen al parecer participantes del Robo de la Moto de la Victima, teniendo quince años de edad lo que lo califica como un adolescente y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 años de edad para el momento en que cometió el hecho, no pudiéndose demostrar su participación directa en el hecho por no ser reconocido por la victima en la audiencia de presentación, a pesar de haber sido encontrado junto a una personas adultas en un vehículo y con el vehículo objeto de robo, hecho que contra el bien jurídico de la propiedad, conllevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscala 19 del Ministerio Público en cuanto al tipo penal y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del joven acusado, la cual consiste en la medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año . Respecto a la primera sanción se establece las siguientes obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal competente. b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas c) Mantenerse en una actividad académica debiendo presentar constancias cada tres meses d) Prohibición de portar armas de fuego armas blancas facsímiles.

DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser cumplidas en forma simultánea. Notifíquese a la victima.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario